CONSIDERANDO: Que el recuso de casación interpuesto resulta improcedente, debido a que los recurrentes si
CONSIDERANDO: Que el recuso de casación interpuesto resulta improcedente, debido a que los recurrentes si bien acusaron que el Tribunal Ad quem vulneró la Constitución Política del Estado, interpretó y aplicó erróneamente la ley y también, errónea apreciación de las pruebas, sin precisar si se trata de un recurso de casación en el fondo o en la forma, incumplieron lo expresamente dispuesto por el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, porque no citan en términos claros y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas erróneamente, tampoco especifican en qué consiste la violación, falsedad o error
- AUTO SUPREMO No. 116-Social Sucre, 09 de abril de 2002
- PARTES: Edgar Cordero Flores y otro c/ Banco Central de Bolivia
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recuso de casación interpuesto resulta improcedente, debido a que los recurrentes si
- Consecuentemente, se impone la aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 09 de abril de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
