CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 385-386 vlta., interpuesto por Edgar Cordero Flores y Milton Careaga Guereca, contra el Auto de Vista de fs. 382-382 vlta. pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social de reincorporación seguido por los recurrentes contra el Banco Central de Bolivia; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 393, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 8-10, tramitada que fue, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, a fs. 313-317 dictó Sentencia declarando IMPROBADA en parte la demanda, disponiendo la reincorporación de los actores. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 382-382 vlta. declarando IMPROBADA la demanda y PROBADA la excepción perentoria de pago; fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a analizar
- AUTO SUPREMO No. 116-Social Sucre, 09 de abril de 2002
- PARTES: Edgar Cordero Flores y otro c/ Banco Central de Bolivia
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recuso de casación interpuesto resulta improcedente, debido a que los recurrentes si
- Consecuentemente, se impone la aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 09 de abril de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
