Auto Supremo AS/0119/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2002

Fecha: 11-Abr-2002

CONSIDERANDO: Que el breve recurso de casación interpuesto por las recurrentes, se limita a señalar


CONSIDERANDO: Que el breve recurso de casación interpuesto por las recurrentes, se limita a señalar que en el parágrafo II del Auto de Vista no se ha considerado a cabalidad y conforme disposiciones vigentes en nuestro ordenamiento jurídico el pago de las vacaciones, transcribiendo a continuación el art. 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, mas no cita en términos claros, concretos y precisos la norma legal transgredida, ni especifica en qué consiste la violación, falsedad o error. Es más, confunde los términos de la controversia en el tema de las vacaciones, en razón a que lo demandado versa sobre el correcto cómputo de las vacaciones con relación a los días efectivamente hábiles, no así a la acumulación de la misma