CONSIDERANDO: Que el breve recurso de casación interpuesto por las recurrentes, se limita a señalar
CONSIDERANDO: Que el breve recurso de casación interpuesto por las recurrentes, se limita a señalar que en el parágrafo II del Auto de Vista no se ha considerado a cabalidad y conforme disposiciones vigentes en nuestro ordenamiento jurídico el pago de las vacaciones, transcribiendo a continuación el art. 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, mas no cita en términos claros, concretos y precisos la norma legal transgredida, ni especifica en qué consiste la violación, falsedad o error. Es más, confunde los términos de la controversia en el tema de las vacaciones, en razón a que lo demandado versa sobre el correcto cómputo de las vacaciones con relación a los días efectivamente hábiles, no así a la acumulación de la misma
- AUTO SUPREMO No. 119-Social Sucre, 11 de abril de 2002
- PARTES: Eduardo Paniagua y otros c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el breve recurso de casación interpuesto por las recurrentes, se limita a señalar
- Por el incumplimiento de los requisitos exigidos por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 11 de abril de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
