CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 333, por Gloria Fernández y Roxana Cuevas, apoderadas legales de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), contra el Auto de Vista de fs. 325, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social iniciado por Eduardo Paniagua y otros ex trabajadores de ENFE, contra ENFE; los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 339, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 188-190, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz pronunció Sentencia de fs. 277-308, declarando probada la demanda e improbada la excepción de pago. Apelada la Sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 325, confirmando parcialmente la Sentencia de Primera Instancia, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 119-Social Sucre, 11 de abril de 2002
- PARTES: Eduardo Paniagua y otros c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el breve recurso de casación interpuesto por las recurrentes, se limita a señalar
- Por el incumplimiento de los requisitos exigidos por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 11 de abril de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
