Auto Supremo AS/0133/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2002

Fecha: 16-Abr-2002

Lo propio sucede con la cita de las disposiciones supuestamente conculcadas por el Tribunal de


Lo propio sucede con la cita de las disposiciones supuestamente conculcadas por el Tribunal de apelación, a que hace referencia la recurrente, habida cuenta que tratándose de un recurso de puro derecho, la simple relación de antecedentes o hechos, no sostienen esta clase de recursos, por cuanto ha menester citar en términos claros, concretos y precisos, el auto del que se recurre, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar con claridad en qué consiste la violación, falsedad o error. Así lo exige el art. 258-2) del Adjetivo Civil, que en definitiva se constituye en una "carga procesal" que todo recurrente debe cumplir inexcusablemente y cuya omisión impide se abra la competencia del Tribunal de casación