Lo propio sucede con la cita de las disposiciones supuestamente conculcadas por el Tribunal de
Lo propio sucede con la cita de las disposiciones supuestamente conculcadas por el Tribunal de apelación, a que hace referencia la recurrente, habida cuenta que tratándose de un recurso de puro derecho, la simple relación de antecedentes o hechos, no sostienen esta clase de recursos, por cuanto ha menester citar en términos claros, concretos y precisos, el auto del que se recurre, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar con claridad en qué consiste la violación, falsedad o error. Así lo exige el art. 258-2) del Adjetivo Civil, que en definitiva se constituye en una "carga procesal" que todo recurrente debe cumplir inexcusablemente y cuya omisión impide se abra la competencia del Tribunal de casación
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Nulidad de contrato
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma totalmente la sentencia de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la demandante Francisca Aban Altamirano recurre de casación, acusando
- CONSIDERANDO: Examinado el memorial que contiene el recurso que nos ocupa, la recurrente sostiene que
- Lo propio sucede con la cita de las disposiciones supuestamente conculcadas por el Tribunal de
- En el sub lite, como se tiene expresado, no se ha cumplido con dicha "carga
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 16 de abril de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
