Auto Supremo AS/0138/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2002

Fecha: 05-Abr-2002

CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs


MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 998-999 interpuesto por el Fiscal de Distrito, contra el Auto de Vista de fs. 974-980 de fecha 10 de mayo de 2001, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Teddy Angulo Paz y otros, por el delito de asociación delictuosa y otros; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 1064-1065; y

CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 886-901, declara a los procesados: Teddy Angulo Paz y Gilberto Barrios Noto, autores de la comisión del delito de asociación delictuosa y confabulación, transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto por los arts. 53 y 55 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal, condenándoles a la pena de siete años de presidio a cada uno a cumplir en la cárcel pública de San Martín de Cobija, al pago de 500 días multa a razón de 0,50 Bs. por día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado; le absuelve de culpa y pena al procesado Mario Moreira Aguilar por los delitos previsto en los arts. 53 y 55 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal, por existir en su contra sólo prueba semiplena de acuerdo al art. 244-1) del C.P.P., y lo declara cómplice en el transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, sancionado por el art. 76 con relación al 55 de la Ley 1008 y 8vo. del Código Penal, imponiéndole la pena de dos años y cinco meses de presidio a cumplir en la misma cárcel pública de San Martín de esa ciudad, al pago de 200 días multa a razón de 0,50 Bs. por día, con costas, daños y perjuicios al Estado, averiguables en ejecución de sentencia