Que, del fallo anterior, recurre de nulidad o casación el Fiscal de Distrito, con los
Que, del fallo anterior, recurre de nulidad o casación el Fiscal de Distrito, con los fundamentos contenidos a fs. 998-999, acusandola errónea interpretación del art. 53 y 55 de la Ley 1008 y 135 del Código de Procedimiento Penal; pide se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se imponga a los procesados las sanciones de ley
- asociación delictuosa y otros
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- Que, la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior de Pando como Tribunal de
- Que, del fallo anterior, recurre de nulidad o casación el Fiscal de Distrito, con los
- De lo anterior, se infiere que el Tribunal que dictó la sentencia de primera instancia,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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