Auto Supremo AS/0140/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0140/2002

Fecha: 16-Abr-2002

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 140. Sucre, 16 de abril de 2002.

DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario - Pago de repuestos, herramientas y otros.

PARTES : FIAT CONCORD S.A. c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE).

RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez.






VISTOS: El recurso de casación de fs. 344 a 345 interpuesto por Larry Monasterios Torrico en representación legal de FIAT CONCORD S.A. contra el auto de vista N° 179/01 de 18 de abril de 2001 pronunciado a fs. 342 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre pago de repuestos, herramientas y otros seguido por la Empresa recurrente contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), los antecedentes procesales, dictamen del señor Fiscal General de la República, y

CONSIDERANDO: El Tribunal ad quem en ejercicio de la facultad que le reserva el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, anula obrados hasta el estado en que se cite al Ministerio Público con la demanda y decreto de admisión.

Revisados los obrados y en pleno acuerdo con el dictamen del señor Fiscal General de la República, se evidencia que se ha cumplido la omisión extrañada por el Tribunal de alzada en el auto de vista impugnado en casación. En efecto, emergente del proveído de fs. 70, cursa a fs. 76, la notificación de la Dra. Nildy Aguado Araníbar, Fiscal de Materia, emergente del proveído de fs. 70 de 16 de septiembre de 1995, tanto con la demanda como con el decreto de admisión, diligencia que se repite a fs. 214 de obrados, dando de esta manera los de instancia cabal cumplimiento a lo que manda el art. 127 del Cód. Pdto. Civ.

Que, la decisión del Tribunal de alzada al haber dispuesto la nulidad de obrados, por considerar que faltaba en actuados la participación del Ministerio Público, denota una total falta de cuidado al revisar los obrados, causando perjuicio a las partes litigantes al no haber resuelto la alzada en el marco previsto por el art. 236 con relación al 227 ambos del Pdto. Civ., incurriendo de esta manera en la nulidad de oficio dispuesta por el art. 252 con relación al art. 90 del Adjetivo Civil.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal General de la República, ANULA el auto de vista recurrido y dispone que sin espera de turno y previo sorteo, se resuelva el recurso. No siendo excusable el actuar del Tribunal de alzada, se les impone responsabilidad en multa que se regula en Bolivianos Cien a cada Vocal signatario del auto de vista.

Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Regístrese y devuélvase.

Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo.

Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Proveído : Sucre, 16 de abril de 2002.

Dra. Teresa Rosquellas Fernández.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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