Que, la decisión del Tribunal de alzada al haber dispuesto la nulidad de obrados, por
Que, la decisión del Tribunal de alzada al haber dispuesto la nulidad de obrados, por considerar que faltaba en actuados la participación del Ministerio Público, denota una total falta de cuidado al revisar los obrados, causando perjuicio a las partes litigantes al no haber resuelto la alzada en el marco previsto por el art. 236 con relación al 227 ambos del Pdto. Civ., incurriendo de esta manera en la nulidad de oficio dispuesta por el art. 252 con relación al art. 90 del Adjetivo Civil
- AUTO SUPREMO N° 140. Sucre, 16 de abril de 2002
- DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario - Pago de repuestos, herramientas y otros
- PARTES : FIAT CONCORD S.A. c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE)
- RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El Tribunal ad quem en ejercicio de la facultad que le reserva el art
- Revisados los obrados y en pleno acuerdo con el dictamen del señor Fiscal General de
- Que, la decisión del Tribunal de alzada al haber dispuesto la nulidad de obrados, por
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 16 de abril de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
