CONSIDERANDO: El Tribunal ad quem en ejercicio de la facultad que le reserva el art
VISTOS: El recurso de casación de fs. 344 a 345 interpuesto por Larry Monasterios Torrico en representación legal de FIAT CONCORD S.A. contra el auto de vista N° 179/01 de 18 de abril de 2001 pronunciado a fs. 342 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre pago de repuestos, herramientas y otros seguido por la Empresa recurrente contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), los antecedentes procesales, dictamen del señor Fiscal General de la República, y
CONSIDERANDO: El Tribunal ad quem en ejercicio de la facultad que le reserva el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, anula obrados hasta el estado en que se cite al Ministerio Público con la demanda y decreto de admisión
- AUTO SUPREMO N° 140. Sucre, 16 de abril de 2002
- DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario - Pago de repuestos, herramientas y otros
- PARTES : FIAT CONCORD S.A. c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE)
- RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El Tribunal ad quem en ejercicio de la facultad que le reserva el art
- Revisados los obrados y en pleno acuerdo con el dictamen del señor Fiscal General de
- Que, la decisión del Tribunal de alzada al haber dispuesto la nulidad de obrados, por
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 16 de abril de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
