SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 143 Sucre 11 de abril de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ponciano Romero Mamani, revisión de sentencia
VISTOS: El recurso extraordinario de revisión de sentencia, interpuesto a fs. 45-49 y ratificado a fs. 62, por Aníbal Villarroel Romero, como emergencia del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ponciano Romero Mamani, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 65; y
CONSIDERANDO: Que, Aníbal Villarroel Romero al pedir la revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada dictada contra su poderdante Ponciano Romero Mamani, funda su demanda en los incisos a) y b) de la parte 2) del art. 421 del Nuevo Código de Procedimiento.
Ahora bien, de la lectura y análisis de la prueba presentada y de los fundamentos de la demanda ( fs. 65) se establece que no existe mérito para la revisión de la sentencia condenatoria, pues no cursan pruebas que demuestren que hubiesen sobrevenido hechos nuevos que hagan presumir la inocencia del condenado, no se han descubierto hechos pre-existentes, ni existen elementos que conduzcan a presumir que el hecho no fue cometido o que no fue autor o partícipe de la comisión del delito; lo que es peor el citado art. 421 del Código de Procedimiento Penal no tiene parte 2) ni incisos a) y b), sino un parágrafo y 8 mumerales; es más la demanda no contiene las disposiciones legales aplicables, conforme señala el art. 423 del citado Código de Procedimiento Penal, todo lo cual hace inadmisible la revisión impetrada.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, tomando en cuenta la respuesta del Ministerio Público a fs. 65, declara INADMISIBLE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 11 de abril de 2002
Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No 143 Sucre 11 de abril de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ponciano Romero Mamani, revisión de sentencia
VISTOS: El recurso extraordinario de revisión de sentencia, interpuesto a fs. 45-49 y ratificado a fs. 62, por Aníbal Villarroel Romero, como emergencia del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ponciano Romero Mamani, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 65; y
CONSIDERANDO: Que, Aníbal Villarroel Romero al pedir la revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada dictada contra su poderdante Ponciano Romero Mamani, funda su demanda en los incisos a) y b) de la parte 2) del art. 421 del Nuevo Código de Procedimiento.
Ahora bien, de la lectura y análisis de la prueba presentada y de los fundamentos de la demanda ( fs. 65) se establece que no existe mérito para la revisión de la sentencia condenatoria, pues no cursan pruebas que demuestren que hubiesen sobrevenido hechos nuevos que hagan presumir la inocencia del condenado, no se han descubierto hechos pre-existentes, ni existen elementos que conduzcan a presumir que el hecho no fue cometido o que no fue autor o partícipe de la comisión del delito; lo que es peor el citado art. 421 del Código de Procedimiento Penal no tiene parte 2) ni incisos a) y b), sino un parágrafo y 8 mumerales; es más la demanda no contiene las disposiciones legales aplicables, conforme señala el art. 423 del citado Código de Procedimiento Penal, todo lo cual hace inadmisible la revisión impetrada.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, tomando en cuenta la respuesta del Ministerio Público a fs. 65, declara INADMISIBLE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 11 de abril de 2002
Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.