POR TANTO
POR TANTO.- La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 405-406, en aplicación del art. 307-2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso examinado con costas
- CONSIDERANDO
- Que, en el caso de autos, la tenencia y/o transporte de la sustancia química "clorox-lavandina",
- Que por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación
- POR TANTO
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
