Auto Supremo AS/0157/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2002

Fecha: 29-Abr-2002

Que, en el caso de autos, la tenencia y/o transporte de la sustancia química "clorox-lavandina",


Dadas las peculiares características de la actividad ilícita del narcotráfico, las conductas delictivas previstas por dicha actividad han sido determinadas de tal forma que pareciera que el comercio lícito de ciertos productos químicos de uso doméstico común y corrientes contenidos en las listas anexas a la Ley 1008 son delictivas, lo cual no es evidente. La doctrina y la jurisprudencia nacional han establecido, precautelando los derechos y garantías de la persona contenidos en la Constitución Política del Estado, Convenios y Tratados Internacionales y leyes de la república, que la acción punible, base del juicio, quedará comprobada cuando se demuestren los elementos constitutivos del tipo, tanto en su elemento material u objetivo como en su elemento intelectual o subjetivo.

Que, en el caso de autos, la tenencia y/o transporte de la sustancia química "clorox-lavandina", si bien es cierto que se encuentra contemplada en el anexo V de la Ley 1008, tal actividad para constituir delito debe necesaria e inexcusablemente estar relacionada con la actividad de transformar la hoja de coca en cocaína en cualquiera de sus formas o estar destinada al comercio con personas dedicadas a la actividad ilícita del narcotráfico, caso contrario no constituye delito