Auto Supremo AS/0171/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2002

Fecha: 30-Abr-2002

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma


De otra parte, en el recurso de casación deben plantearse cuestiones de derecho y no de hecho ya que se lo interpone para invalidar la resolución de segundo grado por razones estrictamente jurídicas y no por motivos fácticos. Por ello en casación se elimina la apreciación de los hechos, por ser esa labor propia y exclusiva de la competencia de los jueces de instancia conforme enseña el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual el Supremo Tribunal no puede hacer un tercer examen de las pruebas del proceso estando limitada su competencia a los aspectos netamente jurídicos.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 401, en aplicación del numeral 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso interpuesto a fs. 393-394, con costas