SALA PLENA
AUTO SUPREMO: N° 45/2002 18 de mayo de 2002 EXP.: N° 148/2001
PROCESO : Caso de Corte (Auto Supremo Complementario)
DISTRITO : La Paz
PARTES: René Blatmann B. y otros c/ Luis Alberto Valle Ureña ex Prefecto del Departamento de La Paz.
RELATOR :
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el Sr. Fiscal General de la República, en conocimiento del Auto Supremo N° 40/2002 de 12 de abril del año en curso, que rechaza la excepción prejudicial de falta de competencia opuesta por el ex Prefecto Luis Alberto Valle Ureña, requiere porque se complemente y aclare el mismo, para que el Ministerio Público imprima el trámite correspondiente, es decir, que sustancie la fase de investigación sujeta al debido control jurisdiccional.
Que, habiendo el Supremo Tribunal reconocido expresamente la vigencia plena del Nuevo Código de Procedimiento Penal aprobado por Ley 1970, se entiende que el Ministerio Público en cumplimiento del Art. 6° de su Ley Orgánica, previa a la acusación si corresponde, debe hacer la imputación respectiva a los efectos de sustanciar la etapa preparatoria.
En consecuencia, a modo de aclaración, se dispone que el Ministerio Público, en observancia de los Arts. 36 numeral 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 70 del Código de Procedimiento Penal, sustancie la fase de la investigación dando inicio al desarrollo de la etapa preparatoria y sea bajo el control jurisdiccional del juez de la instrucción competente.
No intervienen los Sres. Ministros Dres. Freddy Reynolds Eguía y Carlos Tovar Gützlaff, por estar legalmente excusados.
Regístrese.
Firmado: Dr. Armando Villafuerte Claros
Dr. Kenny Prieto Melgarejo
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Héctor Sandoval Parada
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
Dr. Carlos Rocha Orosco
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Firmado: Ricardo Medina Stephens
Secretario de Cámara de Sala Plena
AUTO SUPREMO: N° 45/2002 18 de mayo de 2002 EXP.: N° 148/2001
PROCESO : Caso de Corte (Auto Supremo Complementario)
DISTRITO : La Paz
PARTES: René Blatmann B. y otros c/ Luis Alberto Valle Ureña ex Prefecto del Departamento de La Paz.
RELATOR :
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el Sr. Fiscal General de la República, en conocimiento del Auto Supremo N° 40/2002 de 12 de abril del año en curso, que rechaza la excepción prejudicial de falta de competencia opuesta por el ex Prefecto Luis Alberto Valle Ureña, requiere porque se complemente y aclare el mismo, para que el Ministerio Público imprima el trámite correspondiente, es decir, que sustancie la fase de investigación sujeta al debido control jurisdiccional.
Que, habiendo el Supremo Tribunal reconocido expresamente la vigencia plena del Nuevo Código de Procedimiento Penal aprobado por Ley 1970, se entiende que el Ministerio Público en cumplimiento del Art. 6° de su Ley Orgánica, previa a la acusación si corresponde, debe hacer la imputación respectiva a los efectos de sustanciar la etapa preparatoria.
En consecuencia, a modo de aclaración, se dispone que el Ministerio Público, en observancia de los Arts. 36 numeral 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 70 del Código de Procedimiento Penal, sustancie la fase de la investigación dando inicio al desarrollo de la etapa preparatoria y sea bajo el control jurisdiccional del juez de la instrucción competente.
No intervienen los Sres. Ministros Dres. Freddy Reynolds Eguía y Carlos Tovar Gützlaff, por estar legalmente excusados.
Regístrese.
Firmado: Dr. Armando Villafuerte Claros
Dr. Kenny Prieto Melgarejo
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Héctor Sandoval Parada
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
Dr. Carlos Rocha Orosco
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Firmado: Ricardo Medina Stephens
Secretario de Cámara de Sala Plena