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Que, habiendo el Supremo Tribunal reconocido expresamente la vigencia plena del Nuevo Código de Procedimiento Penal aprobado por Ley 1970, se entiende que el Ministerio Público en cumplimiento del Art. 6° de su Ley Orgánica, previa a la acusación si corresponde, debe hacer la imputación respectiva a los efectos de sustanciar la etapa preparatoria
- PARTES: René Blatmann B
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