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En consecuencia, a modo de aclaración, se dispone que el Ministerio Público, en observancia de los Arts. 36 numeral 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 70 del Código de Procedimiento Penal, sustancie la fase de la investigación dando inicio al desarrollo de la etapa preparatoria y sea bajo el control jurisdiccional del juez de la instrucción competente
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