Auto Supremo AS/0174/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0174/2002

Fecha: 15-May-2002

Consecuentemente, el incumplimiento de los requisitos exigidos por el art





VISTOS: El recurso de casación de fs. 91-92, interpuesto por Gloria Carola Ibarola Tabio contra el Auto de Vista de fs. 88-89, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba que CONFIRMA la sentencia de fs. 54-55 que declara IMPROBADA la demanda de fs. 1 e IMPROBADA la excepción perentoria de pago, dentro del juicio social seguido por la recurrente contra Rolando Amilcar Téllez Mercado, los antecedentes del proceso, la providencia de fs. 98 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y

CONSIDERANDO: Que examinado el recurso de casación interpuesto, se constata que en ningún caso puede prosperar un recurso como el analizado, donde el recurrente se limita a acusar, de manera genérica, falta de revisión minuciosa de los datos del proceso, violación, interpretación errónea de la Ley y que no se "ha valorado totalmente la prueba de cargo, consistente en PRUEBA DOCUMENTAL, cursante a fs. 19, la misma que cumple con los requisitos del art. 159 y 161 del Código Procesal del Trabajo", mas, sin especificar de manera clara y concreta qué norma legal ha sido vulnerada, menos el cómo de la violación falsedad o error en la resolución impugnada.

Consecuentemente, el incumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia del recurso de casación o nulidad, amerita la observación del art. 272 del citado Procedimiento, aplicable en virtud de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo