POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1) de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE, el recurso de fs. 91-92, con costas
- AUTO SUPREMO No. 174-Social Sucre, 15 de mayo de 2002
- PARTES: Gloria Carola Ibarola Tabio c/ Centro Educativo Siglo XXI
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- Consecuentemente, el incumplimiento de los requisitos exigidos por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 15 de mayo de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
