CONSIDERANDO
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 177 Sucre 1 de mayo de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Primitiva Mamani vda. de Mamani c/ Tomas José Flores,
Choque, estelionato
MINISTRO RELATOR : Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS.- El recurso de casación de fs. 548-549 interpuesto por Tomas José Flores Choque, impugnando el Auto de Vista de fs. 542 y vlta. pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso penal seguido a querella de Primitiva Mamani Vda. de Mamani contra el recurrente por la comisión del delito de "estelionato" previsto en la sanción del art. 337 del Código Penal; los antecedentes del proceso, requerimiento fiscal de fs. 553-554, y;
CONSIDERANDO.- Que, contra el Auto de Vista que confirma la sentencia condenatoria cursante a fs. 482-486, el procesado Tomas José Flores Choque, recurre de casación manifestando que los jueces de instancia al disponer su condena han transgredido los arts. 38, 39, 40 y 337 del Código Penal y 133 y 135 de su Procedimiento, en el entendido que los jueces de instancia no tuvieron en cuenta ni apreciaron el hecho ni la escritura de transferencia suscrita por Primitiva Mamani Vda. de Mamani y Agustín Mamani Apaza con su persona, que se encontraba viciada de nulidad, toda vez que en la fecha de la transferencia en su favor -30 de septiembre de 1991- Agustín Mamani Apaza no podía firmar por haber fallecido el 8 de febrero de 1988, situación delictiva que invalidaría las escrituras posteriores
AUTO SUPREMO No 177 Sucre 1 de mayo de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Primitiva Mamani vda. de Mamani c/ Tomas José Flores,
Choque, estelionato
MINISTRO RELATOR : Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS.- El recurso de casación de fs. 548-549 interpuesto por Tomas José Flores Choque, impugnando el Auto de Vista de fs. 542 y vlta. pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso penal seguido a querella de Primitiva Mamani Vda. de Mamani contra el recurrente por la comisión del delito de "estelionato" previsto en la sanción del art. 337 del Código Penal; los antecedentes del proceso, requerimiento fiscal de fs. 553-554, y;
CONSIDERANDO.- Que, contra el Auto de Vista que confirma la sentencia condenatoria cursante a fs. 482-486, el procesado Tomas José Flores Choque, recurre de casación manifestando que los jueces de instancia al disponer su condena han transgredido los arts. 38, 39, 40 y 337 del Código Penal y 133 y 135 de su Procedimiento, en el entendido que los jueces de instancia no tuvieron en cuenta ni apreciaron el hecho ni la escritura de transferencia suscrita por Primitiva Mamani Vda. de Mamani y Agustín Mamani Apaza con su persona, que se encontraba viciada de nulidad, toda vez que en la fecha de la transferencia en su favor -30 de septiembre de 1991- Agustín Mamani Apaza no podía firmar por haber fallecido el 8 de febrero de 1988, situación delictiva que invalidaría las escrituras posteriores
