Auto Supremo AS/0177/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2002

Fecha: 01-May-2002

Que en casos como el de autos, la doctrina y jurisprudencia nacional han establecido de


Que en casos como el de autos, la doctrina y jurisprudencia nacional han establecido de manera constante y uniforme que la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación si no se demuestra el error de los juzgadores mediante piezas de convicción irrecusables que patenticen su equivocación, a tenor del art. 253-3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia penal por disposición del art. 355 del Código de Procedimiento Penal; en autos el recurrente no ha demostrado el error que acusa por lo que, no corresponde la casación del fallo