Auto Supremo AS/0180/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2002

Fecha: 16-May-2002

Consecuentemente, la presentación del recurso sin la observación ni cumplimiento de los requisitos exigidos por


Consecuentemente, la presentación del recurso sin la observación ni cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, hace improcedente el mismo e impide abrir la competencia de éste Tribunal para considerarlo; correspondiendo, en consecuencia, aplicar el art. 272-2) del mismo Código, con la facultad remisiva prevista en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo