Auto Supremo AS/0180/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2002

Fecha: 16-May-2002

CONSIDERANDO: Que revisado el recurso, se advierte que la recurrente se limita a realizar un





VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 74, interpuesto por Leny Mancilla Villarroel contra el Auto de Vista de fs. 72-73, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba que confirmó en parte la sentencia apelada revocando el desahucio del primer período de trabajo y modificando la liquidación de pago de beneficios dentro del juicio social seguido por Adolfo Burdet Rocabado en contra de la empresa de Publicidad "Imagen", los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que revisado el recurso, se advierte que la recurrente se limita a realizar un relato sobre tres períodos de trabajo del demandante y que en los mismos habría incurrido en abandono injustificado de su fuente laboral conforme, dice, estableció con las copias fotostáticas de las denuncias sentadas en la Dirección Departamental del Trabajo, pero omitiendo su obligación inexcusable de citar en términos claros, concretos y precisos que ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente en el Auto de Vista del que recurrió. La acusación de violación al art. 1289 del Código Civil, a tiempo de señalar que no se efectuó una correcta apreciación de la prueba, resulta impertinente ya que el artículo citado del compilado civil está referido a los empleados públicos, caso específico que no le alcanza al demandante al haber sido dependiente de una empresa del sector privado, al margen de que es ajena al régimen procesal laboral, de aplicación preferente