SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 189 Sucre 21 de mayo de 2002
DISTRITO: Pando
PARTES: Ministerio Público c/ Nicolás Cuellar Yokota y otro, tráfico
de sustancias controladas
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 229 y vlta., y 232-233 interpuestos por Nicolás Cuéllar Yokota y Alfredo Abed Progenio, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 226-226 vlta. de fecha 16 de abril del año en curso, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo los presupuestos legales y requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, del análisis de los recursos interpuestos, se evidencia que el presupuesto legal contenido en el párrafo segundo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, que se refiere al precedente contradictorio, no fue invocado por los recurrentes en la apelación restringida, requisito sustancial e imprescindible de procedencia para ser admitido el recurso de casación, lo que impide su consideración por el Tribunal de casación.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del último párrafo del art. 417 con relación a la primera parte del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos.
Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de alzada.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 21 de mayo de 2002
Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
AUTO SUPREMO No 189 Sucre 21 de mayo de 2002
DISTRITO: Pando
PARTES: Ministerio Público c/ Nicolás Cuellar Yokota y otro, tráfico
de sustancias controladas
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 229 y vlta., y 232-233 interpuestos por Nicolás Cuéllar Yokota y Alfredo Abed Progenio, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 226-226 vlta. de fecha 16 de abril del año en curso, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo los presupuestos legales y requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, del análisis de los recursos interpuestos, se evidencia que el presupuesto legal contenido en el párrafo segundo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, que se refiere al precedente contradictorio, no fue invocado por los recurrentes en la apelación restringida, requisito sustancial e imprescindible de procedencia para ser admitido el recurso de casación, lo que impide su consideración por el Tribunal de casación.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del último párrafo del art. 417 con relación a la primera parte del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos.
Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de alzada.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 21 de mayo de 2002
Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara