CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 189 Sucre 21 de mayo de 2002
DISTRITO: Pando
PARTES: Ministerio Público c/ Nicolás Cuellar Yokota y otro, tráfico
de sustancias controladas
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 229 y vlta., y 232-233 interpuestos por Nicolás Cuéllar Yokota y Alfredo Abed Progenio, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 226-226 vlta. de fecha 16 de abril del año en curso, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo los presupuestos legales y requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 189 Sucre 21 de mayo de 2002
DISTRITO: Pando
PARTES: Ministerio Público c/ Nicolás Cuellar Yokota y otro, tráfico
de sustancias controladas
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 229 y vlta., y 232-233 interpuestos por Nicolás Cuéllar Yokota y Alfredo Abed Progenio, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 226-226 vlta. de fecha 16 de abril del año en curso, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo los presupuestos legales y requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser
- Que, del análisis de los recursos interpuestos, se evidencia que el presupuesto legal contenido en
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de alzada
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
