Auto Supremo AS/0198/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2002

Fecha: 22-May-2002

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 198 Sucre 22 de mayo de 2002

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: María Luisa Bacarreza Parejas c/ Mario Antequera Quiróz,

abuso deshonesto.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff




VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 588-591 por Mario Antequera Quiroz y a fs. 592-593 por María Luisa Bacarreza Parejas, impugnando el Auto de Vista de 30 de marzo de 2001 cursante en los folios 585-586, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por María Luisa Bacarreza Parejas contra Mario Antequera Quiroz, por el delito de abuso deshonesto; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 597, y

CONSIDERANDO: Que el Tribunal ad-quem a fs. 585-586 confirma la sentencia apelada de fs. 471-476, la misma que falló declarando a Mario Antequera Quiroz, autor del delito de abuso deshonesto previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal, en aplicación del art. 243 del Código de Procedimiento Penal, condenándolo a la pena de un año y seis meses de reclusión en la cárcel pública de Palmazola, más pago de costas a favor del Estado y daños civiles a calificarse en ejecución de sentencia.

Que contra el referido Auto de Vista recurre de casación el procesado a fs. 588-591 y la querellante a fs. 592-593, recursos que se limitan a efectuar una relación de hechos en sus largos memoriales, sin señalar ninguna norma legal como conculcada, olvidando que en casación se discuten cuestiones de derecho teniendo el recurrente la carga de demostrar la forma en que se violaron o aplicaron las normas acusadas de infringidas, lo que no sucede en la especie limitando por ello la competencia del Supremo Tribunal para conocer el fondo del recurso, al no cumplir las exigencias procesales, contenidas en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el inc. 2) del art. 258 de su homólogo civil, normas que establecen que el recurso de nulidad o de casación previstos en los arts. 297 y 298 del Código de Procedimiento Penal, debe ser interpuesto en términos claros, con cita de leyes infringidas sean procesales o sustantivas, o aplicadas falsa o erróneamente. Además, se debe especificar en que consiste la violación o error, si el recurso de casación o nulidad es en el fondo, en la forma o ambos, estas especificaciones deben hacerse precisamente en el recurso; la ausencia de fundamentación determina que se declare la improcedencia de los mismos.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento de fs. 597, declara IMPROCEDENTES los recursos deducidos en aplicación del art. 307 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, sin costas por ser ambos recurrentes.

RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff.



Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 22 de mayo de 2002

Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.

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