Que contra el referido Auto de Vista recurre de casación el procesado a fs
Que contra el referido Auto de Vista recurre de casación el procesado a fs. 588-591 y la querellante a fs. 592-593, recursos que se limitan a efectuar una relación de hechos en sus largos memoriales, sin señalar ninguna norma legal como conculcada, olvidando que en casación se discuten cuestiones de derecho teniendo el recurrente la carga de demostrar la forma en que se violaron o aplicaron las normas acusadas de infringidas, lo que no sucede en la especie limitando por ello la competencia del Supremo Tribunal para conocer el fondo del recurso, al no cumplir las exigencias procesales, contenidas en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el inc. 2) del art. 258 de su homólogo civil, normas que establecen que el recurso de nulidad o de casación previstos en los arts. 297 y 298 del Código de Procedimiento Penal, debe ser interpuesto en términos claros, con cita de leyes infringidas sean procesales o sustantivas, o aplicadas falsa o erróneamente. Además, se debe especificar en que consiste la violación o error, si el recurso de casación o nulidad es en el fondo, en la forma o ambos, estas especificaciones deben hacerse precisamente en el recurso; la ausencia de fundamentación determina que se declare la improcedencia de los mismos
