CONSIDERANDO : Interpuesta la demanda y tramitada conforme a ley, el Juez 1° del Trabajo
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VISTOS : El recurso de casación de fs. 358 a 359 deducido por Miriam Vedia de Martínez, -en representación legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CACIAB de Bermejo,-contra el auto de vista de fs. 352 pronunciado el 30 de diciembre de 1.998 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del juicio social seguido por Wildo Bolívar Orosco contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito CACIAB de Bermejo, los antecedentes procesales, dictamen fiscal de fs. 364 y
CONSIDERANDO : Interpuesta la demanda y tramitada conforme a ley, el Juez 1° del Trabajo y Seguridad Social del Distrito de Tarija, pronuncia la sentencia de fs. 175-176, declarando probada en parte la demanda, respecto a la prima, probada en parte la excepción perentoria de pago y probada la excepción perentoria de prescripción opuesta a fs. 150-151 y, en consecuencia, dispone que la Cooperativa de Ahorro y Crédito demandada cancele a favor del actor la suma de Bs.1.597,12
- AUTO SUPREMO N° 68 Fecha: 15 de junio de 2002
- DISTRITO : Tarija
- Crédito CACIAB de Bermejo
- Pago de beneficios sociales
- RELATORA : Ministra: Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO : Interpuesta la demanda y tramitada conforme a ley, el Juez 1° del Trabajo
- En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Contra la resolución de vista la Cooperativa demandada interpone recurso de casación, acusando que el
- CONSIDERANDO : El recurso acusa violación de los arts
- La Cooperativa recurrente incurre en error cuando sostiene que la prima solo se cancela cuando
- No siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde la aplicación del art
- POR TANTO : La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- MINISTRA RELATORA : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Fdo: Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 15 de junio de 2002
- Proveído: Dr. Víctor L. Sánchez Sea Strio. de Cámara.
