La Cooperativa recurrente incurre en error cuando sostiene que la prima solo se cancela cuando
La Cooperativa recurrente incurre en error cuando sostiene que la prima solo se cancela cuando la extinción del contrato se deba al retiro forzoso. Conforme disponen el art. 57 de la Ley General del Trabajo y 48 de su Decreto Reglamentario el beneficio de la prima debe cancelarse a todo empleado o trabajador cuando la empresa hubiere obtenido utilidades al finalizar el año. Si ello no era así, correspondía al patrono o empleador, -en el caso concreto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Bermejo,- aportar los elementos probatorios que lo eximieran del pago de ese beneficio, lo que omitió hacerlo la entidad demandada
- AUTO SUPREMO N° 68 Fecha: 15 de junio de 2002
- DISTRITO : Tarija
- Crédito CACIAB de Bermejo
- Pago de beneficios sociales
- RELATORA : Ministra: Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO : Interpuesta la demanda y tramitada conforme a ley, el Juez 1° del Trabajo
- En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Contra la resolución de vista la Cooperativa demandada interpone recurso de casación, acusando que el
- CONSIDERANDO : El recurso acusa violación de los arts
- La Cooperativa recurrente incurre en error cuando sostiene que la prima solo se cancela cuando
- No siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde la aplicación del art
- POR TANTO : La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- MINISTRA RELATORA : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Fdo: Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 15 de junio de 2002
- Proveído: Dr. Víctor L. Sánchez Sea Strio. de Cámara.
