Auto Supremo AS/0068/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2002

Fecha: 15-Jun-2002

La Cooperativa recurrente incurre en error cuando sostiene que la prima solo se cancela cuando


La Cooperativa recurrente incurre en error cuando sostiene que la prima solo se cancela cuando la extinción del contrato se deba al retiro forzoso. Conforme disponen el art. 57 de la Ley General del Trabajo y 48 de su Decreto Reglamentario el beneficio de la prima debe cancelarse a todo empleado o trabajador cuando la empresa hubiere obtenido utilidades al finalizar el año. Si ello no era así, correspondía al patrono o empleador, -en el caso concreto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Bermejo,- aportar los elementos probatorios que lo eximieran del pago de ese beneficio, lo que omitió hacerlo la entidad demandada