Auto Supremo AS/0202/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2002

Fecha: 08-Jun-2002

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 202 Sucre, 8 de junio de 2002.

DISTRITO : La Paz JUICIO : Compulsa

PARTES : Dante Roberto Coronel Gutiérrez c/ Sala Civil Primera

RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo.

VISTOS: El recurso de compulsa de folio 17, deducido por Dante Roberto Coronel Gutiérrez, contra el auto de fecha 7 de mayo de 2002, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del fenecido proceso ordinario de divorcio seguido por Benedicto Coronel contra María Felipa Gutiérrez Laura, los antecedentes que cursan en el cuadernillo acompañado y,

CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa ha de circunscribirse a establecer con apoyo legal, si la negativa de un recurso es fundada o infundada, pues, a ese sólo efecto se abre la competencia del Supremo Tribunal, de acuerdo con los arts. 283 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

El recurso extraordinario motivo de autos, ha sido interpuesto en ejecución de sentencia, etapa procesal en la que conforme lo dispone el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, sólo admite el recurso de apelación sin recurso ulterior. Paralelamente a lo anotado habrá que tener presente, que de acuerdo a la explícita regla prevista por el art. 262 del Código de Procedimiento Civil en su inciso 3) complementado por el art. 26 de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, resulta inviable la concesión del recurso de casación intentado contra el auto de vista de fojas 1 de obrados. Consiguientemente, la negativa del Tribunal ad quem se ajusta plenamente a lo establecido en la normativa citada.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL el recurso de compulsa deducido a fojas 17, con costas y multa graduable esta última en Doscientos bolivianos, de acuerdo con el art. 296 del Código de Procedimiento Civil.

Relator: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo

Regístrese y devuélvase.

Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo

Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

Proveído : Sucre, 8 de junio de 2002.

Dra. Teresa Rosquellas Fernández.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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