El recurso extraordinario motivo de autos, ha sido interpuesto en ejecución de sentencia, etapa procesal
VISTOS: El recurso de compulsa de folio 17, deducido por Dante Roberto Coronel Gutiérrez, contra el auto de fecha 7 de mayo de 2002, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del fenecido proceso ordinario de divorcio seguido por Benedicto Coronel contra María Felipa Gutiérrez Laura, los antecedentes que cursan en el cuadernillo acompañado y,
CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa ha de circunscribirse a establecer con apoyo legal, si la negativa de un recurso es fundada o infundada, pues, a ese sólo efecto se abre la competencia del Supremo Tribunal, de acuerdo con los arts. 283 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
El recurso extraordinario motivo de autos, ha sido interpuesto en ejecución de sentencia, etapa procesal en la que conforme lo dispone el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, sólo admite el recurso de apelación sin recurso ulterior. Paralelamente a lo anotado habrá que tener presente, que de acuerdo a la explícita regla prevista por el art. 262 del Código de Procedimiento Civil en su inciso 3) complementado por el art. 26 de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, resulta inviable la concesión del recurso de casación intentado contra el auto de vista de fojas 1 de obrados. Consiguientemente, la negativa del Tribunal ad quem se ajusta plenamente a lo establecido en la normativa citada
- AUTO SUPREMO N° 202 Sucre, 8 de junio de 2002
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- El recurso extraordinario motivo de autos, ha sido interpuesto en ejecución de sentencia, etapa procesal
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 8 de junio de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
