POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL el recurso de compulsa deducido a fojas 17, con costas y multa graduable esta última en Doscientos bolivianos, de acuerdo con el art. 296 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO N° 202 Sucre, 8 de junio de 2002
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- El recurso extraordinario motivo de autos, ha sido interpuesto en ejecución de sentencia, etapa procesal
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 8 de junio de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
