CONSIDERANDO: El auto de vista revoca la sentencia pronunciada por el juez a quo, declarando
VISTOS: El recurso de casación de fs. 290-293, deducido por Elsa Felicia Mauriel Tapia, contra el auto de vista de fs. 283 a 288 pronunciado el 30 de abril de 2001 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre nulidad de documento de venta, seguido por la recurrente contra Osvaldo Jiménez Sempértegui, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista revoca la sentencia pronunciada por el juez a quo, declarando improbada la demanda y probada la reconvencional. Contra esta resolución, la demandante recurre de casación en el fondo realizando una relación de los hechos y actuados procesales, para finalizar señalando que la corte ad quem ha violado los arts. 1283, 1285, aplicado indebidamente los arts. 1297, 1328, 1329, 1318 y 1320 concordante con el art. 477 del Pdto. Civil
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Nulidad de documento de venta
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista revoca la sentencia pronunciada por el juez a quo, declarando
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los obrados, en función del recurso planteado, se tiene
- En efecto, la demanda de fs
- Finalmente, respecto al error de derecho en la apreciación de la prueba los argumentos que
- Por lo expuesto, corresponde la aplicación de la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 11 de junio de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
