Finalmente, respecto al error de derecho en la apreciación de la prueba los argumentos que
Que, como afirma el Tribunal ad quem, la actora tenía la obligación de cumplir con la carga procesal que le impone el art. 1283 de C.C. y 375 de su Pdto., es decir, demostrar con prueba idónea que existió ilicitud de la causa o ilicitud del motivo que impulsó a las partes a suscribir el contrato. A ello se suma la impericia de la actora principal cuando entre la normativa que ampara su demanda cita el art. 554 del sustantivo civil, norma legal que contiene los casos en los cuales procede la "anulabilidad" del contrato, institución jurídica, no sólo diferente sino antagónica de la "nulidad del contrato"
Finalmente, respecto al error de derecho en la apreciación de la prueba los argumentos que expone la recurrente de ninguna manera demuestran el error in judicando en que hubieren incurrido el Tribunal ad quem, debiendo tenerse en cuenta que en materia de pruebas su apreciación y valoración corresponde a los tribunales de instancia, facultad incensurable en casación, amenos que se demuestre objetivamente el error de hecho o de derecho, en que hubiere incurrido el tribunal recurrido, extremo que no ha sucedido en el sub lite
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Nulidad de documento de venta
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista revoca la sentencia pronunciada por el juez a quo, declarando
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los obrados, en función del recurso planteado, se tiene
- En efecto, la demanda de fs
- Finalmente, respecto al error de derecho en la apreciación de la prueba los argumentos que
- Por lo expuesto, corresponde la aplicación de la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 11 de junio de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
