Auto Supremo AS/0210/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2002

Fecha: 11-Jun-2002

Finalmente, respecto al error de derecho en la apreciación de la prueba los argumentos que


Que, como afirma el Tribunal ad quem, la actora tenía la obligación de cumplir con la carga procesal que le impone el art. 1283 de C.C. y 375 de su Pdto., es decir, demostrar con prueba idónea que existió ilicitud de la causa o ilicitud del motivo que impulsó a las partes a suscribir el contrato. A ello se suma la impericia de la actora principal cuando entre la normativa que ampara su demanda cita el art. 554 del sustantivo civil, norma legal que contiene los casos en los cuales procede la "anulabilidad" del contrato, institución jurídica, no sólo diferente sino antagónica de la "nulidad del contrato"

Finalmente, respecto al error de derecho en la apreciación de la prueba los argumentos que expone la recurrente de ninguna manera demuestran el error in judicando en que hubieren incurrido el Tribunal ad quem, debiendo tenerse en cuenta que en materia de pruebas su apreciación y valoración corresponde a los tribunales de instancia, facultad incensurable en casación, amenos que se demuestre objetivamente el error de hecho o de derecho, en que hubiere incurrido el tribunal recurrido, extremo que no ha sucedido en el sub lite