SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 219 Sucre, 26 de junio de 2002.
DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Compulsa.
PARTES : José Hoyos Illescas y María del Rosario Villarroel Encinas c/ Sala Civil Primera
RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo.
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 12, deducido por José Hoyos Illescas y María del Rosario Villarroel Encinas, en contra del auto negatorio de concesión del recurso de casación de fecha 16 de mayo de 2002, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ejecutivo seguido por Bertha Alicia Moya de Miranda contra los compulsantes, los antecedentes del testimonio y,
CONSIDERANDO: Que, el auto impugnado rechaza la concesión del recurso de casación deducido con el fundamento de que por disposición del art. 31 parágrafo II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar No. 1760, el auto de vista de fecha 13 de abril de 2002, no se encuentra previsto en ninguno de los casos señalados en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la clara y explícita norma prevista por el art. 31-II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, las sentencias dictadas en procesos ejecutivos, no admiten recurso de casación, precepto que tiene estricta relación y concordancia con el inciso 3) del art. 262 del Código de Procedimiento Civil, complementado por el art. 26 de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997. En el presente caso, resulta inviable la concesión del recurso extraordinario de casación contra el auto de vista de 13 de abril de 2002 que cursa a fojas 2-4 del testimonio, por no encontrarse el mismo dentro de los casos expresamente señalados por el art. 255 del Adjetivo Civil. Consiguientemente, la negativa del inferior se ajusta plenamente a lo establecido por el art. 26 citado.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL, el recurso de compulsa de fojas 12, con costas y multa en bolivianos Doscientos.
Relator: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
Regístrese y devuélvase.
Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proveído : Sucre, 26 de junio de 2002.
Dra. Teresa Rosquellas Fernández.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
AUTO SUPREMO N° 219 Sucre, 26 de junio de 2002.
DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Compulsa.
PARTES : José Hoyos Illescas y María del Rosario Villarroel Encinas c/ Sala Civil Primera
RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo.
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 12, deducido por José Hoyos Illescas y María del Rosario Villarroel Encinas, en contra del auto negatorio de concesión del recurso de casación de fecha 16 de mayo de 2002, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ejecutivo seguido por Bertha Alicia Moya de Miranda contra los compulsantes, los antecedentes del testimonio y,
CONSIDERANDO: Que, el auto impugnado rechaza la concesión del recurso de casación deducido con el fundamento de que por disposición del art. 31 parágrafo II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar No. 1760, el auto de vista de fecha 13 de abril de 2002, no se encuentra previsto en ninguno de los casos señalados en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la clara y explícita norma prevista por el art. 31-II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, las sentencias dictadas en procesos ejecutivos, no admiten recurso de casación, precepto que tiene estricta relación y concordancia con el inciso 3) del art. 262 del Código de Procedimiento Civil, complementado por el art. 26 de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997. En el presente caso, resulta inviable la concesión del recurso extraordinario de casación contra el auto de vista de 13 de abril de 2002 que cursa a fojas 2-4 del testimonio, por no encontrarse el mismo dentro de los casos expresamente señalados por el art. 255 del Adjetivo Civil. Consiguientemente, la negativa del inferior se ajusta plenamente a lo establecido por el art. 26 citado.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL, el recurso de compulsa de fojas 12, con costas y multa en bolivianos Doscientos.
Relator: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
Regístrese y devuélvase.
Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proveído : Sucre, 26 de junio de 2002.
Dra. Teresa Rosquellas Fernández.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.