CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la clara y explícita norma prevista por el art
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la clara y explícita norma prevista por el art. 31-II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, las sentencias dictadas en procesos ejecutivos, no admiten recurso de casación, precepto que tiene estricta relación y concordancia con el inciso 3) del art. 262 del Código de Procedimiento Civil, complementado por el art. 26 de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997. En el presente caso, resulta inviable la concesión del recurso extraordinario de casación contra el auto de vista de 13 de abril de 2002 que cursa a fojas 2-4 del testimonio, por no encontrarse el mismo dentro de los casos expresamente señalados por el art. 255 del Adjetivo Civil. Consiguientemente, la negativa del inferior se ajusta plenamente a lo establecido por el art. 26 citado
- AUTO SUPREMO N° 219 Sucre, 26 de junio de 2002
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Compulsa
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- CONSIDERANDO: Que, el auto impugnado rechaza la concesión del recurso de casación deducido con el
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la clara y explícita norma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 26 de junio de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
