CONSIDERANDO: Que, el auto impugnado rechaza la concesión del recurso de casación deducido con el
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 12, deducido por José Hoyos Illescas y María del Rosario Villarroel Encinas, en contra del auto negatorio de concesión del recurso de casación de fecha 16 de mayo de 2002, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ejecutivo seguido por Bertha Alicia Moya de Miranda contra los compulsantes, los antecedentes del testimonio y,
CONSIDERANDO: Que, el auto impugnado rechaza la concesión del recurso de casación deducido con el fundamento de que por disposición del art. 31 parágrafo II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar No. 1760, el auto de vista de fecha 13 de abril de 2002, no se encuentra previsto en ninguno de los casos señalados en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO N° 219 Sucre, 26 de junio de 2002
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Compulsa
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- CONSIDERANDO: Que, el auto impugnado rechaza la concesión del recurso de casación deducido con el
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la clara y explícita norma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 26 de junio de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
