CONSIDERANDO: Que, del análisis de antecedentes se establece que Primo Luis Rodríguez Villca, con la
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 220 Sucre 12 de junio de 2002
DISTRITO: Potosí
PARTES: Primo Luis Rodríguez Villca, revisión de sentencia
VISTOS: El recurso extraordinario de revisión de sentencia, interpuesto a fs. 13-15 por Primo Luis Rodríguez Villca, como emergencia del proceso penal que le siguió el Ministerio Público y la Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A., contra el recurrente y otros, por los delitos de asesinato, robo y robo agravado; sus antecedentes, el requerimiento Fiscal de fs. 17, respuestas de fs. 24 y 43; y
CONSIDERANDO: Que, del análisis de antecedentes se establece que Primo Luis Rodríguez Villca, con la permisión que le confiere el art. 421del Nuevo Código de Procedimiento Penal, demanda la revisión extraordinaria de sentencia, que le impone la pena de veinte años de presidio, por el delito de asesinato, robo y robo agravado, fundando su solicitud en los numerales 2), 4), 5) y 6) del art. 421 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 220 Sucre 12 de junio de 2002
DISTRITO: Potosí
PARTES: Primo Luis Rodríguez Villca, revisión de sentencia
VISTOS: El recurso extraordinario de revisión de sentencia, interpuesto a fs. 13-15 por Primo Luis Rodríguez Villca, como emergencia del proceso penal que le siguió el Ministerio Público y la Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A., contra el recurrente y otros, por los delitos de asesinato, robo y robo agravado; sus antecedentes, el requerimiento Fiscal de fs. 17, respuestas de fs. 24 y 43; y
CONSIDERANDO: Que, del análisis de antecedentes se establece que Primo Luis Rodríguez Villca, con la permisión que le confiere el art. 421del Nuevo Código de Procedimiento Penal, demanda la revisión extraordinaria de sentencia, que le impone la pena de veinte años de presidio, por el delito de asesinato, robo y robo agravado, fundando su solicitud en los numerales 2), 4), 5) y 6) del art. 421 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de antecedentes se establece que Primo Luis Rodríguez Villca, con la
- Que, las causales para la revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada
- Que, por lo dicho, no existe mérito para la revisión de sentencia, por cuanto los
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Jaime Ampuero García, por encontrarse ausente con licencia
- Regístrese y hágase saber
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