Que, las causales para la revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada
Que, las causales para la revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada en materia penal son taxativas, y por tanto limitan al Tribunal de revisión a circunscribir su criterio al caso puntual; en el sub-lite, el recurrente denuncia error en la apreciación de la prueba e imposición de la pena; empero no toma en cuenta que las pruebas a que hace referencia ya fueron consideradas, analizadas y valoradas por los Tribunales de instancia en su debido momento y producto de ello, es la pena impuesta. De otro lado, a más de los fallos de instancia, no ofrece ninguna otra prueba que demuestre, que después de la sentencia objeto de la revisión, hubiesen sobrevenido hechos nuevos, o se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren que el hecho no fue cometido por él; que no fue autor o partícipe de la comisión del delito, o, que el hecho no sea punible
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de antecedentes se establece que Primo Luis Rodríguez Villca, con la
- Que, las causales para la revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada
- Que, por lo dicho, no existe mérito para la revisión de sentencia, por cuanto los
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Jaime Ampuero García, por encontrarse ausente con licencia
- Regístrese y hágase saber
- 1
