SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 224 Sucre 21 de junio de 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Roger Eid Eid c/ Pablo Moreno Parada y otra, giro de
cheque en descubierto.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 115-119 interpuesto por Roger Eid Eid, impugnando el Auto de Vista de fs. 111-B-112 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Pablo Moreno Parada y Lorena Rosario Limpias de Moreno, por la comisión del delito de giro de cheques en descubierto.
CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación, se debe cumplir con los requisitos prescritos por los art. 416 y 417 de la Ley N° 1970, de donde se concluye, que indefectiblemente se debe invocar el precedente contradictorio en el recurso de apelación y que dicho precedente se encuentre en un Auto de Vista dictado por una de las Cortes Superiores de Distrito o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema; debiendo asimismo, acompañarse la copia del recurso de apelación restringida e indicar con precisión los términos de la contradicción.
Que, del estudio de los actuados procesales se colige, que el recurrente al plantear el recurso de apelación restringida de fs. 69-75 y vlta, invoca el precedente contradictorio contenido en la resolución de fs. 68 dictado por el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la Ciudad de Santa Cruz o sea que el precedente contradictorio invocado no fue pronunciado por una de las Cortes Superiores de Distrito como indica el art. 416 del nuevo Código de Procedimiento Penal.
Que, la nueva dinámica para el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de los recursos de casación exige que las partes realicen un seguimiento cuidadoso de todos los actos procesales, para que en el momento oportuno, observen las acciones de los sujetos procesales e interpongan los recursos de ley.
POR TANTO.- La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando el Art. 416 y 417 del nuevo Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Roger Eid Eid.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 21 de junio de 2002
Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
AUTO SUPREMO No 224 Sucre 21 de junio de 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Roger Eid Eid c/ Pablo Moreno Parada y otra, giro de
cheque en descubierto.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 115-119 interpuesto por Roger Eid Eid, impugnando el Auto de Vista de fs. 111-B-112 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Pablo Moreno Parada y Lorena Rosario Limpias de Moreno, por la comisión del delito de giro de cheques en descubierto.
CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación, se debe cumplir con los requisitos prescritos por los art. 416 y 417 de la Ley N° 1970, de donde se concluye, que indefectiblemente se debe invocar el precedente contradictorio en el recurso de apelación y que dicho precedente se encuentre en un Auto de Vista dictado por una de las Cortes Superiores de Distrito o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema; debiendo asimismo, acompañarse la copia del recurso de apelación restringida e indicar con precisión los términos de la contradicción.
Que, del estudio de los actuados procesales se colige, que el recurrente al plantear el recurso de apelación restringida de fs. 69-75 y vlta, invoca el precedente contradictorio contenido en la resolución de fs. 68 dictado por el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la Ciudad de Santa Cruz o sea que el precedente contradictorio invocado no fue pronunciado por una de las Cortes Superiores de Distrito como indica el art. 416 del nuevo Código de Procedimiento Penal.
Que, la nueva dinámica para el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de los recursos de casación exige que las partes realicen un seguimiento cuidadoso de todos los actos procesales, para que en el momento oportuno, observen las acciones de los sujetos procesales e interpongan los recursos de ley.
POR TANTO.- La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando el Art. 416 y 417 del nuevo Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Roger Eid Eid.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 21 de junio de 2002
Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara