CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación, se debe cumplir con los requisitos
CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación, se debe cumplir con los requisitos prescritos por los art. 416 y 417 de la Ley N° 1970, de donde se concluye, que indefectiblemente se debe invocar el precedente contradictorio en el recurso de apelación y que dicho precedente se encuentre en un Auto de Vista dictado por una de las Cortes Superiores de Distrito o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema; debiendo asimismo, acompañarse la copia del recurso de apelación restringida e indicar con precisión los términos de la contradicción
