POR TANTO
Que, del estudio de los actuados procesales se colige, que el recurrente al plantear el recurso de apelación restringida de fs. 69-75 y vlta, invoca el precedente contradictorio contenido en la resolución de fs. 68 dictado por el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la Ciudad de Santa Cruz o sea que el precedente contradictorio invocado no fue pronunciado por una de las Cortes Superiores de Distrito como indica el art. 416 del nuevo Código de Procedimiento Penal.
Que, la nueva dinámica para el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de los recursos de casación exige que las partes realicen un seguimiento cuidadoso de todos los actos procesales, para que en el momento oportuno, observen las acciones de los sujetos procesales e interpongan los recursos de ley.
POR TANTO.- La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando el Art. 416 y 417 del nuevo Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Roger Eid Eid
