SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 219 B Sucre 11 de junio de 2002
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y otro c/ René Rodríguez Gonzáles,
destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza
Nacional.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 388-390 y vlta., interpuesto por René Rodríguez Gonzáles impugnando el Auto de Vista N° 57/2002 de fs. 383-385 y vlta, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Rector de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca representado por el Sr. Jaime Inclan Gutiérrez contra René Luis Rodríguez Gonzáles, por la comisión del delito de destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza Nacional, los antecedentes del proceso y todo cuanto tuvo que verse y convino.
CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación, se debe cumplir con los requisitos prescritos por los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, de donde se concluye, que indefectiblemente se debe invocar el precedente contradictorio en el recurso de apelación restringida y que dicho precedente se encuentre en un Auto de Vista dictado por una de las Cortes Superiores de Distrito o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema, indicando además con precisión los términos de la contradicción y acompañando copia del recurso de apelación restringida al tiempo de interpone el recurso de casación.
Que, del estudio de los actuados procesales se colige, que el recurrente al plantear el recurso de apelación restringida de fs. 169-171 y vlta, no invoca el precedente contradictorio como indica el art. 416 del nuevo Código de Procedimiento Penal; aunque, dicho recurso de apelación indica que adjunta en fs. 3 útiles pruebas sobre atropellos que denuncia, por memorial de fs. 176 subsana lo extrañado en la nota que corre a fs. 171 vlta., firmada por la Lic. Norma Chacolla Cama Secretaria abogado del Tribunal de Sentencia N° 2 de la Capital, adjuntando acta de allanamiento, mandamiento de allanamiento y acta de secuestro que corre de fs. 173-175, con lo que se evidencia que no existe referencia a la invocación contradictoria.
Que, al no invocarse el precedente contradictorio no existe la posibilidad de que el Auto de Vista recurrido se contradiga con otro anterior, aspecto que no da curso a precisar el objeto de la contradicción y peor indicar la aplicación de normas distintas sobre el punto en cuestión o se aplique una norma con diverso alcance sobre el hecho objeto de la contradicción.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por René Rodríguez Gonzáles.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 11 de junio de 2002
Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
1
AUTO SUPREMO No 219 B Sucre 11 de junio de 2002
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y otro c/ René Rodríguez Gonzáles,
destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza
Nacional.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 388-390 y vlta., interpuesto por René Rodríguez Gonzáles impugnando el Auto de Vista N° 57/2002 de fs. 383-385 y vlta, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Rector de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca representado por el Sr. Jaime Inclan Gutiérrez contra René Luis Rodríguez Gonzáles, por la comisión del delito de destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza Nacional, los antecedentes del proceso y todo cuanto tuvo que verse y convino.
CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación, se debe cumplir con los requisitos prescritos por los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, de donde se concluye, que indefectiblemente se debe invocar el precedente contradictorio en el recurso de apelación restringida y que dicho precedente se encuentre en un Auto de Vista dictado por una de las Cortes Superiores de Distrito o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema, indicando además con precisión los términos de la contradicción y acompañando copia del recurso de apelación restringida al tiempo de interpone el recurso de casación.
Que, del estudio de los actuados procesales se colige, que el recurrente al plantear el recurso de apelación restringida de fs. 169-171 y vlta, no invoca el precedente contradictorio como indica el art. 416 del nuevo Código de Procedimiento Penal; aunque, dicho recurso de apelación indica que adjunta en fs. 3 útiles pruebas sobre atropellos que denuncia, por memorial de fs. 176 subsana lo extrañado en la nota que corre a fs. 171 vlta., firmada por la Lic. Norma Chacolla Cama Secretaria abogado del Tribunal de Sentencia N° 2 de la Capital, adjuntando acta de allanamiento, mandamiento de allanamiento y acta de secuestro que corre de fs. 173-175, con lo que se evidencia que no existe referencia a la invocación contradictoria.
Que, al no invocarse el precedente contradictorio no existe la posibilidad de que el Auto de Vista recurrido se contradiga con otro anterior, aspecto que no da curso a precisar el objeto de la contradicción y peor indicar la aplicación de normas distintas sobre el punto en cuestión o se aplique una norma con diverso alcance sobre el hecho objeto de la contradicción.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por René Rodríguez Gonzáles.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 11 de junio de 2002
Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
1