CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación, se debe cumplir con los requisitos
CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación, se debe cumplir con los requisitos prescritos por los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, de donde se concluye, que indefectiblemente se debe invocar el precedente contradictorio en el recurso de apelación restringida y que dicho precedente se encuentre en un Auto de Vista dictado por una de las Cortes Superiores de Distrito o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema, indicando además con precisión los términos de la contradicción y acompañando copia del recurso de apelación restringida al tiempo de interpone el recurso de casación
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