Que, del estudio de los actuados procesales se colige, que el recurrente al plantear el
Que, del estudio de los actuados procesales se colige, que el recurrente al plantear el recurso de apelación restringida de fs. 169-171 y vlta, no invoca el precedente contradictorio como indica el art. 416 del nuevo Código de Procedimiento Penal; aunque, dicho recurso de apelación indica que adjunta en fs. 3 útiles pruebas sobre atropellos que denuncia, por memorial de fs. 176 subsana lo extrañado en la nota que corre a fs. 171 vlta., firmada por la Lic. Norma Chacolla Cama Secretaria abogado del Tribunal de Sentencia N° 2 de la Capital, adjuntando acta de allanamiento, mandamiento de allanamiento y acta de secuestro que corre de fs. 173-175, con lo que se evidencia que no existe referencia a la invocación contradictoria
- Nacional
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación, se debe cumplir con los requisitos
- Que, del estudio de los actuados procesales se colige, que el recurrente al plantear el
- Que, al no invocarse el precedente contradictorio no existe la posibilidad de que el Auto
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- 1
