Auto Supremo AS/0223/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2002

Fecha: 12-Jul-2002

Que la apreciación y valoración de la prueba, particularmente testifical como sucede en el sub-lite,


Que la apreciación y valoración de la prueba, particularmente testifical como sucede en el sub-lite, está librada al prudente arbitrio y sana crítica del juzgador por mandato de los arts. 397-I y II y 476 del Cód. de Pdto. Civ., en concordancia con el art. 1330 del Substantivo de la materia. Será censurable la valoración cuando mediante actos auténticos o documentos se demuestre la equivocación manifiesta y ostensible del juez, en función a haber cometido error de hecho, conforme exige el art. 253 ordinal 3°) del mentado Adjetivo. En cuya virtud al haber desestimado la reconvención en base a esa valoración de la prueba aportada para demostrarla, no ha violado el de instancia la preceptiva mencionada, por lo que corresponde aplicar al recurso en sus dos aspectos -forma y fondo- el mandato de los arts. 271-2) y 273 del Cód. de Pdto. Civ., como sugiere en dictamen el Fiscal