Que la apreciación y valoración de la prueba, particularmente testifical como sucede en el sub-lite,
Que la apreciación y valoración de la prueba, particularmente testifical como sucede en el sub-lite, está librada al prudente arbitrio y sana crítica del juzgador por mandato de los arts. 397-I y II y 476 del Cód. de Pdto. Civ., en concordancia con el art. 1330 del Substantivo de la materia. Será censurable la valoración cuando mediante actos auténticos o documentos se demuestre la equivocación manifiesta y ostensible del juez, en función a haber cometido error de hecho, conforme exige el art. 253 ordinal 3°) del mentado Adjetivo. En cuya virtud al haber desestimado la reconvención en base a esa valoración de la prueba aportada para demostrarla, no ha violado el de instancia la preceptiva mencionada, por lo que corresponde aplicar al recurso en sus dos aspectos -forma y fondo- el mandato de los arts. 271-2) y 273 del Cód. de Pdto. Civ., como sugiere en dictamen el Fiscal
- AUTO SUPREMO N° 223 Sucre, 12 de julio de 2002
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- de fs. 302 ha sido debidamente sobrecartada a fs. 313 vlta
- Que la apreciación y valoración de la prueba, particularmente testifical como sucede en el sub-lite,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Quinientos bolivianos, que se mandará
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 12 de julio de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
