Auto Supremo AS/0247/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0247/2002

Fecha: 15-Jul-2002

CONSIDERANDO: Que, del examen del recurso y los antecedentes procesales se establece lo siguiente


CONSIDERANDO: Que, del examen del recurso y los antecedentes procesales se establece lo siguiente:

El recurso concentra sus argumentos, únicamente en el cálculo del promedio indemnizable y los efectos consiguientes en la liquidación dispuesta por el Tribunal Ad quem. Al efecto, resulta incuestionable que, el cálculo del promedio de las papeletas de pago de los últimos tres meses(fs. 1-3) incorpora el total ganado y configura el promedio indemnizable en Bs. 1.309.88, aspecto no desvirtuado por el empleador.

La parte recurrente acusa la violación del D.S. 21137, afirmando que el mencionado decreto en su artículo 9º habría derogado en forma tácita el art. 11 del Decreto Supremo 1592. Afirmación que no tiene sustento legal en mérito a que en el citado Decreto, en su art. 11 racionaliza el Bono de Producción, cuya existencia esta regulada en disposiciones aún posteriores como el Decreto Supremo 24067 de 10 de julio de 1995 que regula su pago.

Que, no encontrándose debidamente justificadas las acusaciones señaladas en el recurso, corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo