CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba,
VISTOS: El recurso de casación de fs. 65-67, interpuesto por María Orellana Romero en representación de Agfa Bolivia (ABC Color), contra el Auto de Vista de fs 62-63, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso seguido por Favio Gomez Fiorilo; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció sentencia a fs. 39-40 declarando PROBADA en parte la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista cursante a fs. 62-63 por el que CONFIRMA la sentencia apelada, modificando la liquidación originalmente dispuesta. Esta resolución motivó el recurso de casación que acusa, en el fondo la aplicación indebida del D.S. 1592 de 19.4.49 y del D.S. 21137 de 30.11.85, en relación al cálculo del promedio indemnizable y beneficios acordados, en vulneración del art. 32 de la Constitución Política del Estado
- AUTO SUPREMO No. 247-Social Sucre, 15 de julio de 2002
- PARTES: Favio Gómez Fiorilo c/ AGFA Bolivia (ABC Color)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba,
- CONSIDERANDO: Que, del examen del recurso y los antecedentes procesales se establece lo siguiente
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 15 de julio de 2002
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
