SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 253-Social Sucre, 17 de Julio de 2002.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Helmuth Salinas y otros c/ Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz (COTEL).
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 216, interpuesto por Erick Iván Aliaga López por Helmuth Salinas y otros, contra el Auto de Vista de fs. 213, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por el recurrente en contra de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos "Cotel La Paz Ltda", los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 231 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs. 3-4, tramitada que fue, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz a fs. 162-164, dictó Sentencia declarando IMPROBADA la demanda. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 213, que CONFIRMA la sentencia de fs. 162-164, Resolución que motivó el recurso de casación que se analiza; en el mismo, el recurrente acusa la aplicación errónea de los arts. 2º y 52º de la Ley General del Trabajo y violación de la Ley de 18 de diciembre de 1944, Decreto Reglamentario de 21 de Diciembre de 1944.
CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia lo siguiente:
1.- El recurrente afirma que se aplicó erróneamente los arts. 2º, 52º de la Ley General del Trabajo en el Auto de Vista recurrido. De su revisión se evidencia que el Tribunal Ad quem aplicó correctamente las normas acusadas, siendo pertinente su cita al determinar y establecer la relación jurídico laboral que sostuvieron los actores con la institución demandada, considerando que se debe establecer el tipo de relación jurídica para determinar la procedencia de la aplicación, en su caso, de la Ley de 18 de Diciembre de 1944 y el Decreto Reglamentario de 21 de Diciembre de 1944.
2.- La apreciación y valoración de las pruebas no corresponde a este momento procesal, más aún, si el recurrente no precisa qué leyes se han violado, aplicado falsa o erróneamente en la apreciación y valoración, omisión que impide ingresar a la consideración de las mismas.
Consecuentemente, no encontrándose debidamente justificadas las acusaciones señaladas en el recurso, corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, declara, INFUNDADO, con costas, el recurso de casación de fs.216.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 17 de julio de 2002.
roveído: Dr. Marcelo Gómez RodPrigo.- Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No. 253-Social Sucre, 17 de Julio de 2002.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Helmuth Salinas y otros c/ Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz (COTEL).
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 216, interpuesto por Erick Iván Aliaga López por Helmuth Salinas y otros, contra el Auto de Vista de fs. 213, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por el recurrente en contra de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos "Cotel La Paz Ltda", los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 231 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs. 3-4, tramitada que fue, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz a fs. 162-164, dictó Sentencia declarando IMPROBADA la demanda. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 213, que CONFIRMA la sentencia de fs. 162-164, Resolución que motivó el recurso de casación que se analiza; en el mismo, el recurrente acusa la aplicación errónea de los arts. 2º y 52º de la Ley General del Trabajo y violación de la Ley de 18 de diciembre de 1944, Decreto Reglamentario de 21 de Diciembre de 1944.
CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia lo siguiente:
1.- El recurrente afirma que se aplicó erróneamente los arts. 2º, 52º de la Ley General del Trabajo en el Auto de Vista recurrido. De su revisión se evidencia que el Tribunal Ad quem aplicó correctamente las normas acusadas, siendo pertinente su cita al determinar y establecer la relación jurídico laboral que sostuvieron los actores con la institución demandada, considerando que se debe establecer el tipo de relación jurídica para determinar la procedencia de la aplicación, en su caso, de la Ley de 18 de Diciembre de 1944 y el Decreto Reglamentario de 21 de Diciembre de 1944.
2.- La apreciación y valoración de las pruebas no corresponde a este momento procesal, más aún, si el recurrente no precisa qué leyes se han violado, aplicado falsa o erróneamente en la apreciación y valoración, omisión que impide ingresar a la consideración de las mismas.
Consecuentemente, no encontrándose debidamente justificadas las acusaciones señaladas en el recurso, corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, declara, INFUNDADO, con costas, el recurso de casación de fs.216.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 17 de julio de 2002.
roveído: Dr. Marcelo Gómez RodPrigo.- Secretario de Cámara.