Auto Supremo AS/0253/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0253/2002

Fecha: 17-Jul-2002

Consecuentemente, no encontrándose debidamente justificadas las acusaciones señaladas en el recurso, corresponde aplicar el art


2.- La apreciación y valoración de las pruebas no corresponde a este momento procesal, más aún, si el recurrente no precisa qué leyes se han violado, aplicado falsa o erróneamente en la apreciación y valoración, omisión que impide ingresar a la consideración de las mismas.

Consecuentemente, no encontrándose debidamente justificadas las acusaciones señaladas en el recurso, corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo