Consecuentemente, no encontrándose debidamente justificadas las acusaciones señaladas en el recurso, corresponde aplicar el art
2.- La apreciación y valoración de las pruebas no corresponde a este momento procesal, más aún, si el recurrente no precisa qué leyes se han violado, aplicado falsa o erróneamente en la apreciación y valoración, omisión que impide ingresar a la consideración de las mismas.
Consecuentemente, no encontrándose debidamente justificadas las acusaciones señaladas en el recurso, corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 253-Social Sucre, 17 de Julio de 2002
- PARTES: Helmuth Salinas y otros c/ Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz (COTEL)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia lo siguiente
- Consecuentemente, no encontrándose debidamente justificadas las acusaciones señaladas en el recurso, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 17 de julio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez RodPrigo.- Secretario de Cámara.
